República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: LUISA MATA DE ORTEGA.
DEMANDADO: JUAN MIGUEL CADENA ZUÑIGA
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 1° DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 08-4941.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana LUISA MATA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.656.167, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, sector “F”, calle Teresen, quinta Ortega, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, contra el ciudadano JUAN MIGUEL CADENA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.657.915, domiciliado en el primer piso del edificio Manicuare, situado en la calle Montes, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.



Las pretensiones del demandante son:

1. La entrega del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el primer piso del edificio Manicuare, situado en la calle Montes de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

2. A pagar por vía subsidiaria, de conformidad con el artículo 1167 de la Ley Sustantiva Civil, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), por concepto del pago de los cánones por prorroga legal de seis (06) meses, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008; a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales.

3. A pagar por vía subsidiaria establecida en el artículo 1167, de la Ley Sustantiva Civil, como daños y perjuicios ocasionados por el retardo en la entrega del Inmueble arrendado, la cantidad de mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.650,00).

4.- Pagar las costas y costos del presente juicio.

EL DESISTIMIENTO
El día veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), el profesional del derecho GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, en su carácter de apoderado del demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Ley Adjetiva Civil DESISTO del presente procedimiento”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, primero (1°) de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (12:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ