República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: CARLOS JULIO FLORES MAGO y
RAMÓN JOSÉ FLORES MAGO.
DEMANDADO: JEAN DEBSIE SOUS.
PRETENSIÓN: DESALOJO
FECHA: 1° DE JULIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5257.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano JEAN DEBSIE SOUS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.649.209, incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO FLORES MAGO y RAMON JOSE FLORES MAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, con cedulas de identidad Nros. V-3.872.829 y V-4.688.651, respectivamente, representados por la profesional del derecho DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.028, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 14 de abril del 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 63.

Las pretensiones de los demandantes son:
1. El desalojo y entrega de los locales comerciales números 6 y 7, del “Centro Comercial Flores”, totalmente desocupados tanto de bienes como de personas.
2. El pago de los cánones de arrendamientos, por la cantidad de Veintiun Mil Novecientos Cuatro Bolívares (Bs. 21.904,oo).

EL DESISTIMIENTO
El día siete (7) de junio de dos mil diez (2010), la profesional del derecho DAMELYS MARIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.028, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “He recibido instrucciones precisas de mis mandantes para desistir el procedimiento en la presente causa, por cuanto, el demandado llegó a un acuerdo extrajudicial. Asimismo, solicita la devolución de los originales, la homologación y el archivo del expediente”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO. Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver los recaudos insertos en los siguientes folios: ocho (8) al doce (12), trece (13), catorce (14), dieciséis (16) al veintitrés (23), previa certificación de la copia por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (1°) de julio de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ