REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 01 de julio de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MORELA DEL VALLE ROSAL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.10.876.988, domiciliada en la calle Principal, sector Londres de Playa Grande, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.98.154 y domiciliada en Carúpano y aquí de Transito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN ROSAL y CRUZ TERESA GUERRA , quienes son venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.14.422.917 y 5.880.333 , respectivamente, domiciliada la primera en la Vivienda Rural, calle uno de Playa Grande, parroquia Bolívar jurisdicción del Municipio Bermúdez y la segunda domiciliada en esta población de San José de Areocuar de esta jurisdicción. En la cual la ciudadana MORELA DEL VALLE ROSAL DE FERNANDEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara REINALDO JOSÈ FERNANDEZ CARABALLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, soltero, Cabo Primero de la Policía, titular de la Cédula de Identidad No.10.216.493, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN ROSAL y CRUZ TERRSA GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana MORELA DEL VALLE ROSAL DE FERNANDEZ, suficientemente identificada


con anterioridad, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano REINALDO JOSÈ FERNANDEZ CARABALLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a los adolescentes JOSÈ GREGORIO y REYNANGELYS CATHERINE FERNANDEZ ROSAL, de dieciséis (17) y diecisiete (16) años de edad respectivamente, serán declarados como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a primer día del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas.