REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento en virtud de la distribución efectuada en fecha 14/07/2005, de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO requerida por el ciudadano JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.925.592, debidamente asistido por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.815, de conformidad con los artículos 501 del Código civil y lo pautado en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, adujo el solicitante que nació en fecha 06 de Enero de 1942, en la Calle Campo Alegre del Barrio Caigüire, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre siendo hijo legítimo de la ciudadana CECILIA FELICITA BRITO DE DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -549.114.

Asimismo señala que, para el momento de asentar la Partida de Nacimiento en la Parroquia Valentín Valiente, se le colocó el nombre de JOSÉ BRITO, cuando según su decir, su verdadero nombre es ASMEL JOSÉ BRITO, y que en tal sentido se alteró su plena identidad, acarreándole ello un sin número de problemas e inconvenientes por ante diferentes organismos públicos y privados; puesto que, al pasar de los años, motivado al uso y costumbre, todos sus allegados, vecinos y familiares lo han conocido y tratado legalmente con el nombre de ASMEL JOSÉ BRITO.

Por otra parte, indica el solicitante que al hacer el requerimiento de la Partida de Nacimiento por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, y por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Sucre, le han respondido que no la han encontrado bien sea porque se extravió o porque se ha deteriorado.

Igualmente, señaló que los Libros de de Registro de Nacimientos llevados por esas instituciones correspondientes a la fecha de su nacimiento, tampoco fueron hallados ya que los mismos se deterioraron por completo; a tal efecto, acompañó al presente escrito Copias Certificadas de sendas constancias o justificativos expedidos por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, como por el Registrador Principal del Estado Sucre, debidamente marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente.

En tal sentido, a los fines de ilustrar mejor a éste Tribunal acerca de sus dichos consignó copia certificada del Acta de Matrimonio de fecha 17/07/1965 y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, marcadas “C”, “D”, “E” y “F”.

Asimismo, requirió fueran interrogadas las personas que en la oportunidad correspondiente presentaría.

En fecha 24 de Octubre de Dos Mil Cinco, se admitió la presente solicitud; y en tal sentido se ordenó librar edicto a los fines de su respectiva publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS; así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. Se libró edicto y boleta respectiva. Igualmente se fijó el Tercer (3°) día de Despacho siguiente a la referida data a los fines de que la parte interesada presentare la prueba testimonial.

El día 01 de Noviembre de 2005, el ciudadano JOSÉ BRITO ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO RUÍZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.815, suscribió diligencia por medio de la cual requirió a éste Despacho le fuese fijada nueva oportunidad a los efectos de que se pudieran rendir las testimoniales en la presente causa. En esa misma fecha se profirió auto fijando el Tercer (3°) día siguiente de Despacho siguiente, a los fines de que el solicitante presente la prueba testimonial.

Y siendo la oportunidad correspondiente para que la parte requirente presentara la prueba testimonial en la presente causa, se hicieron presentes los ciudadanos: EVA JOSEFINA CARDIET SALMERÓN y MANUEL EUGENIO SOLORZANO MARRUFO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.432.116 y V-2.923.016, quienes rindieron sus declaraciones y quedaron contestes en cada uno de los particulares de las mismas.-

Posteriormente, el día (14/12/05) el ciudadano JOSÉ BRITO ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO RUÍZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.815, mediante diligencia deja constancia que recibe Edicto a los fines de gestionar su respectiva publicación en el Diario Últimas Noticias. En tal sentido, los prenombrados ciudadanos en fecha (20/12/05) consignan un ejemplar del Diario Últimas Noticias, en el cual riela al folio Nro.14, la publicación del Edicto librado por éste Tribunal. Razón por la cual, en esa misma data, se ordenó mediante auto agregarlo a los autos para que surtiere los efectos legales consiguientes.

En fecha 18 de Enero de 2006, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, estampó diligencia consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.

Y siendo la oportunidad legal para decidir acerca del presente procedimiento, éste Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

Pretende el requirente la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto, según su decir no fue hallada ni en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, ni tampoco por ante el Registro Principal de ésta entidad.

Asimismo, requiere le sea colocado en el Acta de Nacimiento de la cual solicita su inserción el nombre “ASMEL JOSÉ BRITO”, por cuanto según su decir por error de la Funcionaria que asentó su partida nacimiento al momento de su presentación, le colocó el nombre de “JOSÉ BRITO”; omisión ésta que según expone le ha acarreado un sinnúmero de problemas, puesto que, al pasar de los años, todos sus allegados, vecinos y familiares lo han conocido y tratado legalmente con el nombre de ASMEL JOSÉ BRITO.

Así las cosas, se evidencia del justificativo emanado de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, que se encuentra extraviada la partida de nacimiento del solicitante (ver el folio 04 del presente expediente), pero que por datos suministrados a ese Despacho, se señala que el mismo nació en fecha (06/01/1942), siendo hijo de la ciudadana CECILIA FELICITA BRITO.

Así como también, se evidencia de certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, que tampoco aparece asentada la partida de nacimiento del solicitante.

Y siendo que, ambas indican que no se encuentra asentada la partida de nacimiento del solicitante; es por lo que se le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto al requerimiento de que le sea colocado al ciudadano “JOSÉ BRITO” el nombre “ASMEL JOSÉ BRITO”, éste órgano jurisdiccional señala lo siguiente:

El artículo 768 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, comprende el procedimiento a seguir en caso de rectificación de acta de estado civil o inserción de una sentencia judicial que haga las veces de dicha acta, cuando no haya sido nunca inscrita o cuando se hayan perdido o destruido los libros de Registro Civil.

Y siendo que en éste procedimiento de jurisdicción voluntaria, se sigue cuando se requiera la rectificación del acta de estado civil de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, o la inserción de una sentencia judicial que haga las veces de un acta de estado civil; mal podría ésta jurisdicente adicionarle en la partida cuya inserción se requiere el nombre de “ASMEL JOSÉ” al solicitante, por cuanto, tal cambio no puede considerarse rectificación de errores materiales, no siendo posible, tampoco ubicarlos en la enumeración que hace la disposición pues no es la corrección de un error ortográfico, un error de transcripción o de traducción o algo semejante, sino de un verdadero cambio en la partida; por tanto no se trataría un procedimiento de jurisdicción voluntaria, sino un verdadero juicio, en el cual es admisible el recurso de casación (véase CSJ Sent.18-12-1991, en Pierre Tapia, O:ob.cit. Nro.12, pp.197-198).

Por otra parte, siendo que la sola mención de cambio de nombre de pila no autoriza a hacerlo y, visto que en el caso de autos, el solicitante pretende se modifique su nombre de pila, a los fines de que quede asentado en la partida de nacimiento su nombre como “ASMEL JOSÉ BRITO”, por cuanto, según su decir su primer nombre de pila por error de la funcionaria que asentó su partida de nacimiento fue omitido, y que por el uso y la costumbre, todos sus allegados y vecinos y familiares lo han tratado como ASMEL JOSÉ BRITO, como se evidencia de acta de matrimonio y partidas de nacimientos marcadas C, D, E y F; en vez de JOSÉ BRITO, como se encuentra asentado en su Cédula de Identidad y en la Constancia expedida por la Oficina de Identificación DIEX-CUMANÁ, del Ministerio de Interior y Justicia expedida en fecha 30 de Junio del año 2003 (ver folios 11 y 12 del presente expediente).

Y, siendo que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el solicitante ciudadano JOSÉ BRITO, es mayor de edad, civilmente hábil, razón suficiente para que la figuración de éste en transacciones jurídicas sea muy probable, y, adicionalmente, la circunstancia de colocarle otro nombre de pila (ASMEL) alteraría su nombre civil a los efectos de su identificación como ciudadano. Es por lo que dicho requerimiento se desecha. Y Así se decide.-

II

En tal sentido, con base a todo lo expuesto éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento incoada por el ciudadano: JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.925.592, debidamente asistido por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.815, y así se decide.

En tal virtud, en vista de lo antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA VALENTÍN VALIENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a fin de que procedan a hacer las correspondientes inserciones en lo Libros de Registros de Nacimientos, respectivos, en el que se debe expresar que el ciudadano JOSÉ BRITO, nació en la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Seis (06) de Enero de Mil Novecientos Cuarenta y Dos (1942), siendo hijo de la ciudadana CECILIA FELICITA BRITO, Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXP. Nro.6232.05.-
YOdC/mvyf.-