REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de ACCION DE PROTECCION, interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre a favor de la Escuela Bolivariana MARCO ANTONIO SALUZZO, Cumaná Estado Sucre contra la Zona Educativa del Estado Sucre y vista que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006) en la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, las partes: Abogada ROSA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Público, el licenciado MARIO CAVANI, en su carácter de Director de la Zona Educativa del Estado Sucre, la Abogada. ZULMARY DEL CARMEN DECENA VELASQUEZ, en su carácter de Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Sucre Y LA Licencia DUMILA MERCEDES VELASQUEZ MONTAÑO, en su carácter de Directora de la Escuela Bolivariana MARCO ANTONO SALUZZO, en la cual exponen lo siguiente:
La Licenciada DUMILA MERCEDES VELASQUEZ MONTAÑO, se compromete conjuntamente con el Director de la Zona Educativa del Estado Sucre, Licenciado MARIO CAVANI, a gestionar y agilizar las diligencias para lograr la rehabilitación del plantel en un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la presente fecha ( 16-02-2006) donde deberá terminarse de construir las dos (2) aulas que están en proceso para disminuir el hacinamiento de los niños y adolescentes en la Institución y rehabilitar toda la escuela en lo que respecta a: paredes, baños, sistema de cloacas, de electricidad, de seguridad, motivo por el cual solicitaron al Tribunal se homologue el presente acuerdo.-.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades de la condiciones de la Escuela Bolivariana Marco Antonio Saluzzo establecieron en tal forma de gestionar y agilizar las diligencias para la rehabilitación de la referida Escuela y no siendo ello contrario al interés superior de todos los niños y adolescentes que cursan estudios en la Escuela Bolivariana MARCO ANTONIO SALUZZO de esta ciudad de Cumaná , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia de los artículos 1,7,8,31,53,87, 170 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: licenciado MARIO CAVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.583, en su carácter de Director de la Zona Educativa del Estado Sucre, la Licenciada DUMILA MERCEDES VELASQUEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.968, en su carácter de Directora de la Escuela Bolivariana Marco Antonio Saluzzo y la Representación Fiscal abogada: ROSA CARABALLO, a favor de la ESCUELA BOLIVARIANA MARCO ANTONIO SALUZZO DE CUMANA ESTADO SUCRE. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. KARINA LAYES
HOMOLOGACIÓN: ACCION DE PROTECCION
Partes: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a favor de la ESCUELA BOLIVARIANA MARCO ANTONIO SALUZZO contra LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE
Exp. Nº TP1-2365-06
JSSR/Neida
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