Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 22/03/08, a los imputados CRUZ ALEXIS CORDERO BRITO, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 09-11-88, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.979.935, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 3, avenida principal, Casa N° 47 de esta ciudad y PEDRO JOSÉ LEZAMA AZÓCAR, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 19-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.446.694, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 3, avenida uno, Casa N° 65 de esta ciudad, a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSON.....