REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001216
ASUNTO : RP01-P-2008-001216
Visto el escrito presentado por la abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de defensor público penal de los imputados Cruz Alexis Cordero Brito y Pedro José Lezama Azocar, mediante el cual expone: en fecha 22/03/08, se les otorgo a mis defendidos la libertad con medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada diez (10) días por un lapso de seis (06) meses por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
A criterio de la defensa en virtud de esta decisión, sus representados no están obligados a presentarse por ante la unidad de alguacilazgo, aunado a esto la fiscal del Ministerio Público, no ha presentado su acto conclusivo correspondiente.
Por las razones expuestas, le solicito ordene el CESE inmediato de la medida cautelar Sustitutiva que pesa sobre mis representados y en consecuencia le solicito que oficie a dicho organismo, donde se lleva el control de las presentaciones. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 22/03/08, este Juzgado acordó la libertad de los imputados CRUZ ALEXIS CORDERO BRITO, y PEDRO JOSÉ LEZAMA AZÓCAR, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL SUÁREZ MUÑOZ, de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, y prohibición de acercamiento a la víctima de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Previa revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que los imputados CRUZ ALEXIS CORDERO BRITO, y PEDRO JOSÉ LEZAMA AZÓCAR, han cumplido con las presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuestas por este tribunal mediante decisión de fecha 22/03/08.-
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir del Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.-
En el presente caso los imputados de autos tienen mas de seis (06) meses sujetos a la medida de coerción personal impuesta por este tribunal en fecha 22/03/08.
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este tribunal en fecha 22/03/08, a los imputados CRUZ ALEXIS CORDERO BRITO, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 09-11-88, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.979.935, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 3, avenida principal, Casa N° 47 de esta ciudad y PEDRO JOSÉ LEZAMA AZÓCAR, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 19-03-86, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.446.694, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 3, avenida uno, Casa N° 65 de esta ciudad, a quienes se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL SUÁREZ MUÑOZ, de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, y prohibición de acercamiento a la víctima de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la representación fiscal que presente el acto conclusivo que ha bien tenga lugar en el presente asunto. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia quinta del Ministerio Público para que sea agregadas al asunto principal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.











La Secretaria

Abg. Ana Lucía Marval