DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ OLIVEROS, Venezolano, 32 años de edad, nacido el 14-05-1982, titular de la Cédula de Identidad Número v- 16.842.710, comerciante, hijo de Ramón Jiménez y Ana Oliveros, soltero, residenciado en el Sector 09 de Abril, casa S/N, vía San José de Aerocuar, sector Villa Hermosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo.....