REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003818
ASUNTO: RP11-P-2005-003818


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de julio de 2015, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, precedido por el Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañado por la secretaria Judicial Abg. Maibory Muñoz y el alguacil de Sala a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento de medida seguida al imputado ALFREDO JOSE JIMENEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado ALFREDO JOSE JIMENEZ, defensor público Abg. Wilmal Zapata en sustitución del Defenso9r Publico nº 05 Abg. Jesús Mayz; Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata; quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/01/2015; por la comisión los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, este Tribunal observa que en fecha 27/01/2015, se celebró audiencia preliminar, donde le fue concedido al imputado, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL; a quien se le impuso como condiciones a cumplir durante el plazo (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: No cometer nuevo delito y verificado el sistema juris 2000 y el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha21/07/2015, y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado ALFREDO JOSE JIMENEZ, suficientemente identificados en las actas, por estar e incurso en la comisión los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALFREDO JOSÉ JIMÉNEZ OLIVEROS, Venezolano, 32 años de edad, nacido el 14-05-1982, titular de la Cédula de Identidad Número v- 16.842.710, comerciante, hijo de Ramón Jiménez y Ana Oliveros, soltero, residenciado en el Sector 09 de Abril, casa S/N, vía San José de Aerocuar, sector Villa Hermosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del JESUS ROSAL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Tercero de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.