REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003793
ASUNTO: RP11-P-2015-003793
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de Julio de 2015, siendo las 12:20 PM, se constituyó en la sala de flagrancia de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Gilberto Figuera, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ, por uno de los delitos Contra La Propiedad. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo que no contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ; por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS JOSÉ PEREIDA CASTRO; ello en atención a Denuncia Común, de fecha 29-04-2015, rendidaza por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREIDA CASTRO, por ante el Centro de Coordinación del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…resulta que el día 29-07-15 de eso de las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de guardia en la Capitanía del Puerto del Municipio Valdez, cuando avistamos a un ciudadano sospechoso dentro de las instalaciones hurtando los bombillos de dichas instalaciones… ya que en varias ocasiones se han perdido varias cosas, y para el día viernes aproximadamente en horas de la tarde el otro compañero de trabajo que estaba de guardia ese día, vio a ese mismo ciudadano por las instalaciones de la capitanía del puerto en actitud sospechosa, el cual se dio a la fuga … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 8.683.297, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1968, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de Ana González y Ramón Gómez, residenciado en las Malvinas, Sector calle principal, casa S/N, vía hacia la playa cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que de las actuaciones no existe declaración de algún testigo donde lo hayan encontrada en la comisión de algún delito, aunado a que mi representado presentan una buena conducta predelictual ya que no registra antecedentes penales, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, copia simple, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 8.683.297, de 47 años de edad, nacido en fecha 22-11-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ana González y Ramón Gómez, residenciado en Sector 19 de abril, calle colon, casa S/N, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por hechos acontecidos en fecha 29-04-2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 29-04-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-07-2015, suscrita pos los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, asimismo se procedió a verificar el estatus de dicho ciudadano a través del SIIPOL, arrojando como resultado que el imputado JOSE LUIS GOMEZ GONZALEZ, posee 10 registros policiales. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 29-07-2015, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de auto…Cursante al folio 04. DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-072015, rendidaza por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEREIDA CASTRO, por ante el Centro de Coordinación del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, dejan constancia:…resulta que el día 29-07-15 de eso de las 10:00 horas de la mañana, me encontraba de guardia en la Capitanía del Puerto del Municipio Valdez, cuando avistamos a un ciudadano sospechoso dentro de las instalaciones hurtando los bombillos de dichas instalaciones… ya que en varias ocasiones se han perdido varias cosas, y para el día viernes aproximadamente en horas de la tarde el otro compañero de trabajo que estaba de guardia ese día, vio a ese mismo ciudadano por las instalaciones de la capitanía del puerto en actitud sospechosa, el cual se dio a la fuga. Cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-07-2015, rendida por el ciudadano GINER HERNESTO RONDON AÑANGURE, por ante funcionarios adscritos a Centro de Coordinación del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 07. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Policía de Guiria del Municipio Valdez, estado Sucre; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS JOSÉ PEREIDA CASTRO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 8.683.297, de 48 años de edad, nacido en fecha 22-11-1968, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de Ana González y Ramón Gómez, residenciado en las Malvinas, Sector calle principal, casa S/N, vía hacia la playa cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del CARLOS JOSÉ PEREIDA CASTRO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Policía de Guiria del Municipio Valdez, estado Sucre; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al centro de Coordinación policial Juan Manuel Valdez, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, indicándole de la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DORYS MALAVE.
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