REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003289
ASUNTO: RP11-P-2013-003289
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de julio de 2015, siendo las 10:30 AM, se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Gilberto Figuera (quien se avoca al conocimiento de la causa), acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Maibory Muñoz y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al ciudadano YONIS IGNACIO ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa Nº 02, y el imputado YONIS IGNACIO ROJAS. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Toda vez que se verificó con el sistema Juris 2000 y de la revisión de la causa consta el informe del Consejo Comunal, que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-10-2013; por la comisión del delito de del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02-10-2013, se celebró audiencia de imputación donde le fue concedido al imputado YONIS IGNACIO ROJAS, Venezolano, natural de Sabacual, de 54 años de edad, nacido en fecha 31-07-1961, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V - 9.451.661, hijo de Celia Rojas y Pedro Pérez, y residenciado en Cangrejal, calle principal, como a 300 mts de la escuela, al terminar la vía ciega, Municipio Benítez del Estado Sucre,, por la presunta comisión delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR CUATRO (4) MESES, SEGUNDO: Trabajo comunitario en el consejo comunal de su residencia, ubicado en Cangrejal, Municipio Benítez, estado Sucre. y las condiciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado YONIS IGNACIO ROJAS, Venezolano, natural de Sabacual, de 54 años de edad, nacido en fecha 31-07-1961, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V - 9.451.661, hijo de Celia Rojas y Pedro Pérez, y residenciado en Cangrejal, calle principal, como a 300 mts de la escuela, al terminar la vía ciega, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YONIS IGNACIO ROJAS, Venezolano, natural de Sabacual, de 54 años de edad, nacido en fecha 31-07-1961, de profesión u oficio agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V - 9.451.661, hijo de Celia Rojas y Pedro Pérez, y residenciado en Cangrejal, calle principal, como a 300 mts de la escuela, al terminar la vía ciega, Municipio Benítez del Estado Sucre por estar incurso en la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS tipificado en el artículo 63 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
|