Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE ANGEL LEZAMA MANEIRO, quien es Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/08/1993, soltero, de oficio obrero, C.I. V-21.380.322, residenciado en el Playa Grande, sector Virgen del valle, calle 04, casa s/n, parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: TITO JOSÉ RIVERA ESPINOZA, ello en virtud de los hechos ex.....