REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de marzo de 2015.
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6921-15
SOLICITANTE: ASTUDILLO FIGUEROA FRANCISCO VALERIO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano ASTUDILLO FIGUEROA FRANCISCO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.360.554, domiciliado en La Gloria, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por la Abogada María Millán Velásquez, inscrita en el inpreabogado Nro. 93154, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano RAUL BARTOLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.652.266, domiciliado en el Sector El campamento, casa S/N, para que en su condición de tío materno de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, pueda tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderles, en virtud de la muerte de la madre de éstos ciudadana CORALIA DEL VALLE SALAZAR (d), titular de la cédula de identidad Nro. 14.596.394, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de copia certificada de la autorización.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-









Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.


La Secretaria





MEG/mjgc