REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007755
ASUNTO: RP11-P-2014-007755

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: HENRY JOSE TORREZ RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE TORREZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos. HENRY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, de 44 años de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de Víctor Torres y Juliana Rodríguez, y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS ENRIQUE TORRES, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, de 42 años de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL YUSMELIS CEDEÑO; Por los hechos ocurridos de fecha 21/12/2014, según se evidencia en el ACTA POLICIAL, en fecha 21-12-2014, cuando la ciudadana Marisol Yusmelis Cedeño, presento formal denuncia en la cual expone Yo me encontraba en horas de la tarde en puchuruco vía principal visitando a unos familiares, cuando de pronto me llamo el ciudadano José y me llama y yo voy y me le acerco, al verme cerca me hala de la mano duro y me hace pasar a su casa, yo forcejeo con el para que me deje en paz pero el tiene mas fuerza que yo logrando lanzarme al pido, se bajo el pantalón y me puso su parte en mi cara, diciéndome que se lo besara, como no quise agarro una rabia y me la pego por la cara, quedando yo casi desmayada me volteo en compañía del señor Carlos Enrique apodado ( El Chaman) y con la misma tabla me pegaron en mis piernas partes del glúteos de una manera tan fuerte que no pude contener el llanto en lo que se descuidaron me levante como pude y me escape y agarre un carro y me traslade a colocar la denuncia a la policía municipal…..Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: HENRY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, de 44 años de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de Víctor Torres y Juliana Rodríguez, y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE TORRES, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, de 42 años de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Edítela Torres, quien expone: buenos días a los presentes, oído la acusación fiscal donde están acusando a mis patrocinados por presuntamente estar incursos en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL YUSMELIS CEDEÑO, solicito la desestimación de la acusación fiscal y en el caso de que el tribunal admite la acusación, me adhiero a las pruebas promovidas por la representación fiscal y solicito copia de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos HENRY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, y CARLOS ENRIQUE TORRES, por presuntamente estar incursos en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la MARISOL YUSMELIS CEDEÑO, asimismo oída los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: por lo que se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los HENRY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, de 44 años de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de Víctor Torres y Juliana Rodríguez, y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE TORRES, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, de 42 años de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como los autores de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL YUSMELIS CEDEÑO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, así como las presentadas por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos según consta en ACTA POLICIAL, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-12-2014, cuando la ciudadana Marisol Yusmelis Cedeño, presento formal denuncia en la cual expone Yo me encontraba en horas de la tarde en puchuruco vía principal visitando a unos familiares, cuando de pronto me llamo el ciudadano José y me llama y yo voy y me le acerco, al verme cerca me hala de la mano duro y me hace pasar a su casa, yo forcejeo con el para que me deje en paz pero el tiene mas fuerza que yo logrando lanzarme al piso, se bajo el pantalón y me puso su parte en mi cara, diciéndome que se lo besara, como no quise agarro una rabia y me la pego por la cara, quedando yo casi desmayada me volteo en compañía del señor Carlos Enrique apodado ( El Chaman) y con la misma tabla me pegaron en mis piernas partes del glúteos de una manera tan fuerte que no pude contener el llanto en lo que se descuidaron me levante como pude y me escape y agarre un carro y me traslade a colocar la denuncia a la policía municipal……..,. Por lo que se desestima la solicitud planteada por la defensa. Y así se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado HENRY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, de 44 años de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de Víctor Torres y Juliana Rodríguez, y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.
Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE TORRES, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, de 42 años de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: HENRY JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.969.272, de 44 años de edad; nacido el 08-10-1971, soltero, taxista, hijo de Víctor Torres y Juliana Rodríguez, y Residenciado en Barrio Puchuruco, calle Principal, casa S/N, cerca del Multi-hogar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS ENRIQUE TORRES, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.289.540, de 42 años de edad; nacido el 02-07-1972, soltero, caletero, hijo de Carmen Torres y Ricardo González y Residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Principal, casa S/n, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión como los autores de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 45, 42 y 39, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL YUSMELIS CEDEÑO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR