REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6929-15
SOLICITANTE: RAMOS SALMERON DORYS AUDORINA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana RAMOS SALMERON DORYS AUDORINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.163, domiciliada en Manicuare, Sector Mauricio, Casa S/N, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana RAMOS SALMERON DORYS AUDORINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.671.163, domiciliada en Manicuare, Sector Mauricio, Casa S/N, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, en virtud de la muerte del padre de éstas ciudadano LUIS YOMER NUÑEZ RIVERO (d), titular de la cédula de identidad Nro. 9.273.198, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de cuatro (04) (04) copias certificada de la autorización.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
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