Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos FELIX DANIEL GUERRA PINO venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.-25.866.612, fecha de nacimiento: 18-01-1995, de oficio profesional pescador, hijo de Veda Josefina Moreno Pino y padre desconocido y residenciado en Guiria, sector las Malvinas, calle principal 19 de abril, casa S/N, frente del rio, cerca de la playa, calzada alta, Guiria, estado Sucre y ANTONI GREGORIO RUIZ DIAZ venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 23.946.787, fecha de nacimiento: 09-12-1994, de oficio profesional mecánico, hijo de Pedro.....