REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°
Cumana, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: N° JJ1-6917-13
PARTE SOLICITANTE: JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 13.358.406, domiciliada en la urb. Los Chaimas, calle n° 2, casa n° 24, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación de KAMILA VALENTINA CALDERON BOADA y vista la solicitud de Medida de Protección de colocación en familia de origen realizada por JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 13.358.406, domiciliada en la urb. Los Chaimas, calle n° 2, casa n° 24, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en Materia de niños, Niñas y Adolescentes para que sea ejercida en su domicilio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y que todas las evaluaciones realizadas por este equipo a la ciudadana JENNY CAROLINA BOADA DE CENTENO, fueron positivos y se encuentran agregados entre los folios 46 al 67 de este asunto, además se encuentra el acta de defunción de la de la madre biológica ciudadana YAMILET JOSEFINA BOADA RONDON, en cuanto al padre biológico ciudadano PEDRO CALDERON, nunca tuvo interés en la crianza del niño en cuestión, los informes del equipo multidisciplinario son valorados por este Tribunal de Juicio.- Se declara CON LUGAR la colocación familiar en familia de origen de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el hogar de su tía materna JENNY BOADA y por ende su custodia provisional de la niña antes mencionada en el hogar de la solicitante.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los treinta y un (31) días del Mes de Marzo de dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº JJ1-6917-13
COLOCACION FAMILIAR.
DEFINITIVA
|