Vista el escrito que antecede presentado por el ciudadano JULIAN RAFAEL CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.944.413 y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.460.253 y 3.136.963, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 489 y 6.746, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante en el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Códi.....