REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000271
ASUNTO : RJ01-P-2001-000271
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra de los imputados ANGELICA MARGARITA HERNANDEZ RONDON Y MARBELIS DEL CARMEN RIVAS RIVAS, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público; le imputó el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por habérsele incautado CLORHIDRATO DE COCAINA, con peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 grs. 800 mgs); según consta en el dictamen pericial 1486 que cursa al folio 67 del presente asunto y vista la solicitud de incineración de la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público.
Este Tribunal atendiendo el procedimiento establecido en los artículos 116,117, 118 y 119 de la citada Ley; estima que por tratarse de sustancia incautada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley, corresponde al Juez de Control, autorizar al Ministerio Público, para que realice la incineración de la sustancia, sin necesidad de notificar al Ministerio del ramo, dado que no consta en las actuaciones que la sustancia tenga algún uso terapéutico o de investigación conocido, sin requerir tampoco ordenar el deposito de la sustancia, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley en referencia, dado que la misma se encuentra ya depositada con anterioridad y estando realizada la experticia que determina sus características, peso y tipo de sustancia, debe remitirse copia certificada de la misma, para que se de cumplimiento a la incineración ordenada y así se decide.
Con Fundamento en todo lo expuesto, Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que se realice la incineración de la sustancia relacionada con la presente investigación, que según el dictamen pericial, se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA, con peso neto de DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (2 grs. 800 mgs); a cuyos efectos se ordena remitirle copia certificada del dictamen respectivo. Líbrese oficio y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza
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