REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000131
ASUNTO : RP01-D-2008-000131

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 3° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: XXX, a quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano:, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 19-07-2006, en virtud de denuncia formulada por la víctima en la mencionada fecha por ante el despacho fiscal mediante la cual el mencionado ciudadano informó que el adolescente XXXX lo había agredido con un objeto contundente el cual no pudo reconocer la victima ya que el adolescente de autos XXX lo tomó por sorpresa, golpeándolo en la cabeza y en la cara.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en virtud que la víctima no se realizó la correspondiente medicatura forense no pudiéndose determinar la gravedad de las lesiones sufridas, por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, en concordancia con el artículo 561 literal D es por lo que solicita el sobreseimiento definitivo.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- A los folio 1 y 2 Acta de denuncia, al folio 3 Auto de Inicio de la investigación; al folio 4 oficio dirigido al Médico Forense, al folio 7 oficio emanado de la fiscalía sexta solicitando la ubicación del adolescente XXXXX; al folio Policial 17 Acta de Investigación penal de fecha 03-08-2005; al folio 18 y vto Acta de investigación penal de fecha 31-07-2007; al folio 19 acta de inspección N° 2276 de fecha 19-02-2007; al folio 20 memorandum indicando que el adolescente XXXX, no registra entradas policiales.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del Adolescente: XXXX, a quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: XXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,
Abg. Mari Cruz Salm