REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Marzo del 2.008
197° Y 149°
Exp. N°. 11.201

DEMANDANTE: JULIAN RAFAEL CEDEÑO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 3.944.413.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes Nº 20 de Playa Grande,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: Abgs.PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO RIOS,
inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 489
y 6746.

DEMANDADOS: JHONNY MONTILLA MARQUEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 12.500.969 y la
Empresa Camargui, C.A., incrita en el
Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 26,
Tomo 93-A 2º del año 1.981.

APODERADO: Abgs. JACOBO RODRIGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo El Nº 479.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE
TRANSITO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista el escrito que antecede presentado por el ciudadano JULIAN RAFAEL CEDEÑO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.944.413 y de este domicilio, asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.460.253 y 3.136.963, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 489 y 6.746, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante en el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


NEG-mmg.
Exp. N° 11.201