Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al ciudadano: José del Valle Jiménez González, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01/01/83, Cédula de Identidad Nº V-16.626.873, de profesión u oficio albañil, Domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal. Pena esta que deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente. Finalizando dicha condena provisionalmente el 13 de Enero del 2007. Se acuerda remitir el presente asunto, al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal.....