REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.006
195º y 147º
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: CARMEN DE LOURDES PAREJO Y MARITZA GIL DE GOMEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana LUISA JOSEFINA PENS LEMUS, actuando en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los ciudadanos: ROSALINDA, MIRIAM ELISA, DIANA MARIA, JESUS RUBEN Y RAFAEL RUBEN BOADA TOVAR, asistida por la Abg. Eglys Tenorio, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508, en su condición de hijos del De Cujus: RUBEN RAFAEL BOADA LARA, donde solicita se les declare a la ciudadana MIRIAM RAFAELA TOVAR DE BOADA, en su condición de viuda , a sus hijos habidos en la unión matrimonial, ciudadanos: ROSALINDA, MIRIAM ELISA, DIANA MARIA, JESUS RUBEN Y RAFAEEL RUBEN BOADA TOVAR y al niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM RAFAELA TOVAR DE BOADA, en su condición de viuda , a sus hijos habidos en la unión matrimonial, ciudadanos: ROSALINDA, MIRIAM ELISA, DIANA MARIA, JESUS RUBEN Y RAFAEL RUBEN BOADA TOVAR y al niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, los primeros y el último de los nombrados menor, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUBEN RAFAEL BOADA LARA, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de quince (15) folios útiles. Así mismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones.-
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. TP2-711-06
MEG/milagros
Sentencia Interlocutoria U.U.H.
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