REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL ITINERANTE EN FUNCIONES DE EJECUCION 01
Carúpano, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005353
ASUNTO: RP11-P-2005-005353
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO SIN DETENIDO
Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia por Admisión de Hechos dictada en fecha 10 de Marzo del año 2006 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 31-01-81 titular de la Cédula de Identidad N ° 16.842.459, domiciliado en Playa Grande, Calle Sucre, Casa N° 33, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Julián López y Petra Marcano a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Francisco Rafael Gamboa Hernández. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado, ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, fue detenido el día 27-11-2005, hasta el día 10-03-2.006, es decir que solo estuvo detenido Tres (03) Meses y Trece (13) Días faltándole por cumplir el resto de la pena, es decir Ocho (08) Meses y Veintisiete (27) Días y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 18-04-2006 a las 3:00 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria
Abg. María Pereira