En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la INTERDICCION del ciudadano JORGE ALBERTO VILLAVICENCIO PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.582.063 y de este domicilio; solicitada por la ciudadana EVELIA RAMOS DE VILLAVICENCIO, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA GUTIERREZ de MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.840 y SEGUNDO: Se nombra como TUTOR ORDINARIO del ciudadano JORGE ALBERTO VILLAVICENCIO PADRÓN, ya identificado “ut supra”, a quien es su cónyuge, la ciudadana EVELIA RAMOS DE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.439.246, ambos domiciliados en la Urbanización El Bosque, calle El Laurel, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre….....