REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez Temporal del este Juzgado, al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante formal demanda presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL PILAR D’ANGELO GERDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.791.120, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34.420, en representación de la Sociedad Mercantil Granja “La Caridad” C.A. (GRALACA), domiciliada en Maracay Estado Aragua, contra el ciudadano LUIS ARMANDO MILANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.923 y de este domicilio.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Noviembre de 2003, se admitió el 13 de Febrero de 2004, y mediante decreto se acordó la Intimación del demandado por boleta, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto de intimación.
Consta en autos al folio 20, diligencia del Alguacil Titular de este Juzgado, donde manifiesta la imposibilidad de intimar personalmente al demandado.
Consta en autos al folio 29, que éste Tribunal, negó la citación por Cartel del accionado, toda vez que dicha citación fue solicitada con fundamento en una norma improcedente.
Es el caso, que desde el 31 de Mayo de 2004, fecha del auto que negó la citación por Cartel, la parte actora no ha comparecido a impulsar la citación del demandado, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación de impulsar la citación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Por cuanto se observa en autos, que el cheque consignado por la demandante como documento fundamental de la demanda, el Tribunal ordenó, su resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, previa su certificación en autos, se ordena la entrega del Cheque N° 88011373, del Banco Venezuela, de fecha 10-02-2003, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.276.000,00) a la parte actora, toda vez que fue quien lo consignó.
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2004, la misma queda sin efecto, en virtud de la declaratoria de Perención y una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda Oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.









COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Partes: Josefina del Pilar D’Angelo Gerdel, Apoderada Judicial
De la Sociedad Mercantil Granja “La Caridad C.A.” (GRALACA)
Contra: LUIS ARMANDO MILANO LOPEZ
Exp. N° 18.099
GMM/yt