REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS SUAREZ e YRIS JOSEFINA DELGADO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de las Identidad Nros. 8.646.527 y 8.644.302 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SEBASTIAN ARAMBILLETTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.621 y de este domicilio, fundamentando la acción en el Artículo l85-A del Código Civil.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Diciembre de 2003 y se admitió el 15 de Marzo de 2004, acordándose el emplazamiento de la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyera conveniente acerca de la solicitud presentada, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la referida Compulsa. Es el caso, que no constando en autos que los solicitantes hayan consignado las copias referidas, y como quiera que desde esa fecha (15-03-04) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr la citación, antes dicha, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 01:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.116
Interlocutoria
Partes: HECTOR LUIS SUAREZ
e YRIS JOSEFINA DELGADO VILLALBA
GMM/gt
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