REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RICARDO MARTÍNEZ y ANA FELIPA COA DURAN, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados, el primero en la población de Pericantar, casa s/n, jurisdicción del Municipio Mejias del Estado Sucre, y la segunda en la población de Mariguitar, Sector “El Hospital”, casa s/n, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.380.015 y 8.653.106 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAURO RAFAEL SÁNCHEZ MONTANY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.080 y de este domicilio, fundamentando la acción en el Artículo l85-A del Código Civil.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Marzo de 2004 y se admitió el 22 de Marzo de 2004, acordándose el emplazamiento de la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyera conveniente acerca de la solicitud presentada, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la referida Compulsa. Es el caso, que no constando en autos que los solicitantes hayan consignando las copias referidas, y como quiera que desde esa fecha ( 22-03-04) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






Exp. N° 18.126
Interlocutoria
GMM/nf