PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Presentado por los ciudadanos, YORAMI YUBELKY GOMEZ GOMEZ Y PATRICIO JOSÉ LOPEZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.24.846.758 y 13.347.953, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCANO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.204, en donde se encuentra involucrado dos hijos de nombres OMISSIS, actualmente de nueve (09) años de edad y de ocho (08) años de edad, en fecha 10-05-2008 y 22-11-2010,,-
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de Octubre del 2008, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, Acta N° 20.-