REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 3.808-18
SOLICITANTES: YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO Y
ANTONIO JOSÉ HENRIQUEZ UGAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2.018, presentado por los ciudadanos YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO Y ANTONIO JOSÉ HENRIQUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.841.039 Y 16.396.292, respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Segundo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 45.767, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo: OMISSIS.-
PRIMERO: La Responsabilidad de crianza la ejercerá ambos progenitores.
SEGUNDO: El padre ejercerá el derecho de Custodia.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, YOHALIS MILAGROS VALDERRAMA BRITO Y ANTONIO JOSÉ HENRIQUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.841.039 Y 16.396.292,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treinta y un (31) día del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



EXP: N°3.808-18
JMG/DRM/mr.-