REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 8746.11
SOLICITANTES: MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha tres (03) de Junio del Dos mil Once, los ciudadanos MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.213.262 Y 16.396.947, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Reynaldo Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.474, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2006, contrajimos matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha tres (03) de Junio del Dos mil Once, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos : MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA , en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de junio del año 2.011, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 15).-
El día cuatro (04) de Diciembre del año 2014, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA , identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicios Reynaldo Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.474, solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
En fecha 16 de Diciembre el tribunal mediante auto se abstuvo de proveer hasta tanto el no consignara dirección de la ciudadana MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2017 comparecieron los ciudadanos los ciudadanos: MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA, plenamente identificados en autos y asistidos por el abogado Reynaldo Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.474 y solicitaron se decrete la Conversión en divorcio.
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de Diciembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha tres (03) de Junio del Dos mil Once, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2017, suscrita por los cónyuges MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, En relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales; esta suma será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca la niña tiene más necesidades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será amplio, el padre podrá visitar a su menor hija OMISSIS, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de comida y de descansos. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las Navidades sean pasadas con el padre, el año Nuevo y reyes serán pasadas con la madre y así sucesivamente. En relación con la semana Santa y Carnaval, cuando sea semana santa la pase con el padre, en Carnaval estará con la madre, ambas épocas, en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su padre y su madre, asistirá a reunión en la ocasión de celebrarse el cumpleaños del padre, como el de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda, será pasada con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges MARGARET JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESUS BELTRAN SALAS FIGUEROA plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 181, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2006, acompañada en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, al primer (01) día del mes de Febrero de 2018 Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO..
EXP: N° 8746.11.-
JMG/drm/sjr-
|