JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. Nº 14.887.17.
DEMANDANTE: YISMELIS DEL CARMEN ASTUDILLO DE RODRIGUEZ
DEMANDADO: CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
En fecha seis (06) de Diciembre del 2.017, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO, introducida por la ciudadana YISMELIS DEL CARMEN ASTUDILLO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°.21.381.533 domicilio, en Caserío Coicual, Sector La cruz, Calle Principal Casa S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistida por el abogado Jesús Cova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.423, contra el ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.915.317 .-
Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la lectura que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno (1) de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como es: la dirección del demandado y el último domicilio conyugal..-
Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsanen la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes:
Revisadas como han sido la acta procesales que conforman la presente solicitud, evidenciándose que este Tribunal acordó mediante auto de fecha doce (12) de Diciembre de 2.017, la subsanación de la presente solicitud de conformidad con el Artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que para la presente fecha no consta la subsanación de la misma, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente acción. Todo de conformidad con el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. 14887.17.
JMG/DRM/sjr.
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