REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N°: 14.793-17.-
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS ANTONIO CONTRERAS CEDEÑO
DEMANDADA: ROSMARIE GABRIELA JIMENEZ DE CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2.017, el ciudadano JOSÉ LUÍS ANTONIO CONTRERAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.305, domiciliado en la calle Beauperthuy, casa 41 del Pilar, del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Juan Hernández Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.077, y presente formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana ROSMARIE GABRIELA JIMENEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.011.350, domiciliada en calle Pueblo Nuevo del Pilar, parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha cinco (05) de Octubre del 2011, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con la ciudadana ROSMARIE GABRIELA JIMENEZ DE CONTRERAS, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres: OMISSIS, de ocho (08) y siete (07) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el diecinueve (19) de Octubre del 2.017, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada mediante Exhorto al Juzgado Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. El Pilar y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio catorce (14) del expediente, notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio (17) del expediente, el Tribunal acordó lo solicitado por la parte demandada abrir una articulación Probatoria de ochos días, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Corre inserto en el folio (20) el Tribunal deja constancia que concluyo el lapso de la articulación probatoria, sin que las partes hayan uso del mismo
En fecha veintinueve (29) de Enero del 2017, el Tribunal agrego comisión con resultado positivo emitida del Juzgado Del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. El Pilar.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) semanales, o sea SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) quedando obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a los menores, tales como: colegio, vestidos, calzados, medicinas, así como otras emergencias. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus menores hijos todos los días entre las horas comprendidas de 8:00am hasta las 5:00pm del mismo día, hora esta última en que estará obligado a reintegrarlos en la residencia de la madre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS ANTONIO CONTRERAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.305, contra su cónyuge ciudadana ROSMARIE GABRIELA JIMENEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 21.011.350, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. N° 14.793-17.-
JMG/drm/mr.-
|