En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CONSUELO AMADA AGUIAR DE CARABALLO, JESÚS AQUILES CARABALLO AGUIAR, LUISA EMILIA CARABALLO AGUIAR, RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR, JULIO RAFAEL CARABALLO AGUIAR, JOSÉ GABRIEL CARABALLO AGUIAR y OMAR DEL VALLE CARABALLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.762.969, V- 11.442.027, V- 11.969.220, V- 13.730.044, V- 13.729.690, V- 15.787.733 y V- 18.215.510, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COM.....