REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 Enero de 2.014.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: GISELA MARGARITA SALAZAR DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 2.146.015, asistida del abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO ALCALA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.251 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA GRACIELA SALAZAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 1.813.420, fallecida ab-intestato, en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0598 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana GISELA MARGARITA SALAZAR DE ALCALÁ y a los ciudadanos MODESTO JOSÉ SALAZAR, GUSTAVO JOSÉ SALAZAR, IRIS MORALBA SALAZAR, JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ SALAZAR y LUIS RAFAEL VÁSQUEZ SALAZAR (difunto), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.146.015, V-2.402.358, V-3.135.450, V-4.949.079, V-5.147.151, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANGELICA MARINA VILLARROEL AGUILERA y JESÚS AQUILES ORDOSGOITTY BRAVO quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.009.298 y V-5.867.034, respectivamente, domiciliados la primera domiciliada en Urbanización Tío Pedro, Torre 4, piso 4, apartamento 4C, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Miramontes Modulo B-3, apartamento D, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: ANGELICA MARINA VILLARROEL AGUILERA y JESÚS AQUILES ORDOSGOITTY BRAVO, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GISELA MARGARITA SALAZAR DE ALCALÁ, MODESTO JOSÉ SALAZAR, GUSTAVO JOSÉ SALAZAR, IRIS MORALBA SALAZAR, JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.146.015, V-2.402.358, V-3.135.450, V-4.949.079, V-5.147.151, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUANA GRACIELA SALAZAR CARABALLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.813.420.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (31/01/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.642-14.-
SSD/OG/mdet.-
|