REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Enero de 2014.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CONSUELO AMADA AGUIAR DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.762.969 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LADY LEONOR ALBORNETT VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.755 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NEREO AQUILES CARABALLO RUÍZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.670.346, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 19 de Septiembre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0664, de fecha 19/09/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ARCADIO JOSÉ VICENT MATA y MERCEDES JOSEFINA LEZAMA DE VICENT, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y de oficios de hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.946.396 y V- 5.859.785, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CONSUELO AMADA AGUIAR DE CARABALLO, JESÚS AQUILES CARABALLO AGUIAR, LUISA EMILIA CARABALLO AGUIAR, RAFAEL ANTONIO CARABALLO AGUIAR, JULIO RAFAEL CARABALLO AGUIAR, JOSÉ GABRIEL CARABALLO AGUIAR y OMAR DEL VALLE CARABALLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.762.969, V- 11.442.027, V- 11.969.220, V- 13.730.044, V- 13.729.690, V- 15.787.733 y V- 18.215.510, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NEREO AQUILES CARABALLO RUIZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.670.346.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.614-14.-
SSD/OG/dbc.-
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