este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a los imputados: KELVIN LUIS ROJAS NOLASCO, y JOSÈ FRANCISCO RUIZ ALIENDRE, venezolano, de 19 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar; nacido en fecha 23-09-93, hijo de Jovanny Ruiz y Judelis Aliendre, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Campoma, calle las acacias, frente al módulo, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-587.36.93, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses