REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000072
ASUNTO : RJ01-P-2002-000072

Celebrada como ha sido la Audiencia de imposición de aprehensión en el día de hoy, 31 de Enero de Dos Mil Trece (2013), siendo la 4:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada del Secretario Judicial ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA y del Alguacil ciudadano DIEGO CENTENO, siendo la oportunidad de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION; en causa seguida en contra del ciudadano: JESUS EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.185, hijo de Gisela Castillo y Jesús Perfecto Castillo, soltero, obrero, residenciado Tronconal tercero N° 27 Por la avenida principal Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, ahora articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; cuya causa se encuentra instruida por ante la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ello en razón de haberse materializado la aprehensión del imputado antes nombrado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Décimo Primero Ministerio Publico ABG. CESAR GUZMAN,; el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y el defensor Publico Abg. YURAIMA BENITEZ, quien es la Defensora Publica de Guardia, quien acepta la misma estando en el recinto de esta sala, a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones judiciales. Se dio inicio al acto y se impone al ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ, del motivo de su aprehensión ordenada mediante decisión emanada de este Juzgado en fecha 25-05-2002, y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ en virtud de que a el imputado de autos este Tribunal en fecha 11-11-2008, decreto el sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos, esta fiscalía solicita la libertad sin restricciones del acusado de auto. Es todo.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente este tribunal impuso al imputado, quien se identificó como JESUS EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.185, hijo de Gisela Castillo y Jesús Perfecto Castillo, soltero, obrero, residenciado Tronconal tercero N° 27 Por la avenida principal Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, expresando el mismo no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Abg. YURAIMA BENITEZ, Defensor Publica Séptima, quien expuso: “escuchado como ha sido la exposición realizada por la Fiscalía, no hace oposición a la misma por no ser contraria a derecho. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, quien solicita se otorgue la libertad inmediata del acusado, así como lo manifestado en los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible donde fue decretado el sobreseimiento. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, OTORGA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, contra el ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ, venezolano, de 36 años, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.185, hijo de Gisela Castillo y Jesús Perfecto Castillo, soltero, obrero, residenciado Tronconal tercero N° 27 Por la avenida principal Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, ahora articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Líbrese boleta de libertad del imputado adjunto oficio remítase al IAPES de esta ciudad. Líbrese oficio al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticos a los fines de que sea desincorporado del sistema el ciudadano JESUS EDUARDO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.185. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA