DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados PEDRO ANTONIO RIVERA BASTARDO, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 06-09-66, soltero, cedula de la cédula de identidad número V- 11.439.336, pescador, natural de Carúpano, hijo de Carmen Bastardo y Tomas Rivera y residenciado en: la Urbanización la Marina, Calle Cuatro, Playa Grande, casa n° 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y TOMAS SABINO BASTARDO, natural de Barcelona, estado Anzoategui, venezolano, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-02-63, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 9.457.058, obrero, hijo de Carmen Bastardo y T.....