REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL




Carúpano, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008326
ASUNTO: RP11-P-2012-008326




NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Visto el escrito presentado, por la Abogada Siolis Crespo en su carácter de Defensora Publica de los imputados YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portador de la cedula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada a su defendido, fundamentada en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una medida Menos Gravosa, en aras de a fin que pueda alimentar a su niña recién nacida, toda vez que como bien se evidencia la misma se encuentra en periodo de lactancia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
Efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses así como el artículo 245 del Código Organito Procesal Penal establece la limitación de decretar privación judicial preventiva de libertad, durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente:

Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verificó lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 29/01/2012, este Tribunal Quinto de Control celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:

“…Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portador de la cedula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 08/04/1960, portador de la cedula de identidad N° 5877534, de estado civil soltera, de oficio comerciante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y LUIS RICARDO RIVERO ESPAÑA venezolano, natural de Cumaná Municipio Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/11/1979, portador de la cedula de identidad N° 15.345.365, de estado civil soltero, de oficio contratista de soldadura, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con 405 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un niño; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2 y 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado de esta ciudad, donde dichos imputados quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


SEGUNDO : En fecha 29-11-2012 se recibió de la Abogada Maralba Guevara donde consigna copia de la Medida De Protección Dictada Por El Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Bermúdez otorgada en fecha 23 de noviembre del presente año, a favor de las niñas PAULA VICTORIA, YAILIS ALEXANDER Y AMERICA ESTRELLA RIVERO MORENO, DE 7 AÑOS, 2 AÑOSY 10 DIAS DE NACIDAS, respectivamente a la ciudadana YANNY FARIAS domiciliada en Casanay, Sector Valle Lindo, Segunda Transversal, Casa Sin Numero, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien se encuentra lactando a su hija de 3 meses de edad y a la vez se encuentra garantizado a la pequeña de 10 días de nacida, su derecho a la alimentación (LACTANCIA MATERNA), garantizado como se encuentra el derecho de alimentación de la niña solicita al tribunal niegue cualquier solicitud de libertad o medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así las cosas y del análisis anterior, se infiere claramente que se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la pena que podría imponérseles, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; así como se le garantiza el derecho de lactancia a la niña, en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portador de la cedula de identidad N° 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con 405 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un niño. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD de los imputados YAISIS YOANNI MORENO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 17/08/1985, portador de la cedula de identidad Nº 18.215.222, de estado civil soltera, de oficio estudiante, residenciado en la urbanización el valle, sector pablo ramos, casa sin número, cerca del abasto san pablo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con 405 ejusdem, con el Agravante previsto en el artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de un niño, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA