este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena a los acusados JHONNY RAFAEL ROSALES LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.905.951, natural del Estado Bolívar, soltero, nacido en fecha 18-01-89, de 22 años de edad, hijo de Rosendo Rosales y Ginette de Rosales, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Villa Cristóbal Colón, primera etapa, calle 5, casa N° 291, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431.43.08; y VALDEMAR ENRIQUE SUCRE VALLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.537.949, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 22-10-89, de 21 años de edad, hijo de Valdemar José Sucre y Xiomara Josefina Suárez, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Villa Cristóbal Colón, calle 4, primera etapa, casa N° 235, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-416.20.51; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y PORTE.....