REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001668
ASUNTO: RP11-P-2007-001668


SOBRESEIMIENTO EN SALA


Celebrado como fue el día de hoy 30-11-2011, siendo las 9:45 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencia de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribual Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001668, seguido a los acusados LISANDRO JOSÉ RIVERA RIVERA y ALEXANDER JOSÉ RIVERA MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ, en presencia de las partes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; la Defensora Público Penal Nº 02, Abg. Siolis Crespo, los acusados Lisandro José Rivera Rivera y Alexander José Rivera Marcano y la Víctima Enrique José Fernández.

En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 19-11-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo; expuso: Visto que mis representados, Lisandro José Rivera Rivera y Alexander José Rivera Marcano, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-11-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DE LA VICTIMA

La victima ciudadano Enrique José Fernández, expuso: los señores aquí presentes, no me han molestado, es todo.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público; expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos Lisandro José Rivera Rivera y Alexander José Rivera Marcano, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los acusados Lisandro José Rivera Rivera y Alexander José Rivera Marcano, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente los acusados Lisandro José Rivera Rivera y Alexander José Rivera Marcano, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-11-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados LISANDRO JOSÉ RIVERA RIVERA Y ALEXANDER JOSÉ RIVERA MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor de los acusados: LISANDRO JOSÉ RIVERA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido el 05-04-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.372, hijo de Pedro Saldivi y Matilde Rivero y domiciliado en la cuarta calle de Charallave, casa S/N, cerca del Bar Los Almendrones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ALEXANDER JOSÉ RIVERA MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero en el mercado, nacido el 07-10-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.695, hijo de Nilma Marcano y Silvano Moya y domiciliado en la cuarta calle de Charallave, casa S/N, cerca del Bar Los Almendrones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Central, para su guarda y custodia, y posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Cuarto de Control,

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza