REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002916
ASUNTO: RP11-P-2011-002916
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. Gerson Villamisar, mediante el cual requiere le provea de una Medida de Protección a la ciudadana EMILIA MARCANO, con el objeto de proteger su integridad física, en razón de que es víctima indirecta en causa seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito, signada bajo el Nº 19-2C-DPIF-F05-265-11, en etapa de investigación, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público, que la ciudadana EMILIA MARCANO, manifestó ante la Unidad de Atención a la Victima de ésta ciudad de Carúpano, que en fecha 25 de Noviembre de 2011, que siente temor por su integridad física ante las amenazas de muerte que esta recibiendo por parte del imputado LUIS LÓPEZ SALAZAR, así como de algunos de sus familiares y amigos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Noviembre cuando ése ciudadano llamó a su hija de nombre Emilcar Alejandra Díaz Marcano, de Ocho (08) años de edad y le dijo que iba a enseñarle un aculebra y él se encontraba en el monte y cuando su hija se acercó se dio cuenta que estaba con el pantalón abajo y con su miembro afuera y agarrado con la mano, entonces su hija salió corriendo asustada y le comunicó a ella que el muchacho que ella le había dado una chupeta quería abusar de ella y la estaba llamando por lo que salió a buscar al mismo y cuando lo vieron, le dijo varias cosas y llamó al funcionario policial enviándole una patrulla y lo dejaron detenido para ser presentado ante el Tribunal y al día siguiente unos amigos del mismo la invitaron a una reunión y le dijeron que si al mismo le pasaba algo ella correría con las consecuencias, el imputado salió bajo presentación y tiene miedo por lo que le pudieran hacerle a ella o a su hija ya que él mismo es vecino y vive como a cien metros de su residencia, motivo por el cual solicita se le otorgue una medida de protección. Asimismo se observa que se encuentra anexo a la presente solicitud, oficio emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como Acta de entrevista realizada a la victima.
En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
“Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
Concatenados con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. omisis…
2. omisis…
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; “
Los artículos parcialmente trascritos, refieren la protección y reparación de las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos, siendo el deber de los órganos jurisdiccionales competentes, tutelar y salvaguardar dichos derechos, cuando estos puedan ser menoscabados.
Aplicando las citas constitucionales y legales al caso de marras, esta Jueza considera procedente en derecho proveer de una medida de protección a la ciudadana EMILIA MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.931, de 32 años de edad, soltera, enfermera, T.S.U, teléfono 0294-332.39.74, 0426-880.11.26, domiciliada en Charavalle, Las Ameritas, Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, al lado de la Quebrada, Casa S/N, de color amarilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de la ciudadana EMILIA MARCANO, con el objeto de proteger su integridad física y la de su hija; toda vez que la precitada custodia se acordó como Medida de Protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como al 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá, en que funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de la ciudadana EMILIA MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.931, de 32 años de edad, soltera, enfermera, T.S.U, teléfono 0294-332.39.74, 0426-880.11.26, domiciliada en Charavalle, Las Ameritas, Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, al lado de la Quebrada, Casa S/N, de color amarilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo necesario su resguardo y custodia todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al Fiscal Superior y remítasele las presentes actuaciones, y Líbrese el oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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