REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000289
ASUNTO: RP11-P-2009-000289



SOBRESEIMIENTO DE SALA


Celebrada el día de hoy 30-11-2011, la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento del régimen de prueba, en el asunto Nº RP11-P-2009-000289, seguido a la acusada: PETRA MARIA LÓPEZ, incursa en la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando presente en sala La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, la imputada Petra Maria López y la Defensora Publica Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensora Abg. Siolis Crespo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 29-11-2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA DEFENSA

La Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon; expuso: Visto que mi representada Petra Maria López, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 29-11-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DE LA FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público expuso: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana Petra Maria López, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo planteado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la acusada Petra Maria López, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente la acusada Petra Maria López, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 29-11-2010, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por no haber concurrido en nuevos delitos electorales; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada PETRA MARIA LÓPEZ, por la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la acusada PETRA MARIA LÓPEZ, quien es Venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 29-06-72, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.273.514, residenciada en Calle San Félix, Casa Nº 138, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Central, para su guarda y custodia, y posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarto de Control,

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria,

Abg. Cruz Sulmira Espinoza