Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano JUAN FRANCISCO CEDEÑO PATIÑO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 24.108.639, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 20-01-82, soltero, hijo de Francisco Ramón Cedeño y Rosa Isabel Patiño, pescador, residenciado en Chacopata, calle la crítica, casa s/n°, al lado de la bodega de la Sra. Doris, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentran asistido por la abogada YELYXZI GALANTÓN, Defensora Pública Pe.....