REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002067
ASUNTO : RP01-P-2010-002067

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22-05-2006, por hecho denuncia planteada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RENOTT, por hecho punible que atribuye al ciudadano conocido como ” EL CATIRE” y tipificado como LESIONES PERSONALES, este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento y habiendo revisado las actuaciones para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 22-05-2006 el ciudadano RAFAEL JOSE PENOTT, denuncia a una persona conocida como ” EL CATIRE” , como la persona que el día anterior le infirió lesiones, cuando se encontraba conversando con su cuñada Tibia González, golpeándole en la cara, posteriormente se le presentó un dolor en la mano, luego le diagnosticaron fractura en los dedos de la mano izquierda, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, no constando siquiera resultas del examen médico legal que acredite las lesiones que se ordenó practicar y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 2, cursa el acta de denuncia del ciudadano RAFAEL JOSE PENOTT, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano” EL CATIRE” ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe el acta de denuncia , no hay ni examen medico legal, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar el dicho de la víctima, quien incluso compareció al despacho fiscal en fecha 4 de mayo de 2010, manifestando su deseo de no continuar con el proceso, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES PERSONALES, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano conocido como “ EL CATIRE”, con domicilio en el Barrio 27 de Noviembre, cerca de la casa del funcionario policial ASDRUBAL, por el delito de LESIONES PERSONALES denuncia del ciudadano RAFAEL JOSE PENOTT, con cédula de Identidad N° 16.313.702 y con domicilio en Sector Enmanuel vía Malariología casa N° 09 de Cumaná; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS