República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MERCEDES RODRÍGUEZ.
DEMANDADO: MARÍA MERCEDES GÓMEZ de RECHE.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5312.
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día once (11) de noviembre de dos mil diez (2.010), la ciudadana MARÍA MERCEDES GÓMEZ de RECHE, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.741.598, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, bloque 9-A, apartamento 2, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.493, parte demandada, y la ciudadana MERCEDES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° V-10.462.415, asistida por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, parte demandante, presentaron una diligencia mediante la cual celebraron una TRANSACCION, en los siguientes términos: “Me doy por citada en la presente demanda, renuncio al término de comparecencia y a los fines de dar por terminado este juicio, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes y propongo en entregarle a la parte demandante, ciudadana Mercedes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.415, de este domicilio, la cantidad de diez y siete mil bolívares (Bs. 17.000), que comprende el monto de la cantidad demandada, más los honorarios de abogados, comprometiéndome a desalojar el inmueble que ocupo en calidad “de arrendataria”, objeto de esta demanda, libre de personas y bienes, en un lapso de dos meses, contados a partir del veintiocho de octubre, próximo pasado, en las mismas condiciones de funcionamiento en que lo recibí al celebrar el contrato de arrendamiento y completamente solvente en cuanto al pago de las cuotas condominiales, los servicios de luz, agua, aseo domiciliario y gas doméstico. En este estado, encontrándose la arrendadora y demandante Mercedes Rodríguez, ya identificada, asistida por Carlos Navarro Rosas, abogado en ejercicio, de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, expone: acepto el convenimiento planteado por la contraparte. Ambas partes convienen en solicitar al tribunal la homologación respectiva y el archivo del expediente”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las ciudadanas MERCEDES RODRÍGUEZ, asistida por el profesional del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS y MARÍA MERCEDES GÓMEZ de RECHE, asistida por la profesional del derecho LUISA CABRERA GUEVARA.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día treinta (30) del mes de noviembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.- Exp. N° 10-5312.-
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