REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RJ01-P-2010-000017
De la revisión del presente asunto observa este juzgador que el acusado LUIS NARVAEZ VOLLARROEL, se encuentra como acusado en el presente asunto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADOD E COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; y considerando que el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la audiencia de constitución del Juicio Oral y Público, advirtió al Tribunal la existencia de otra causa signada con el N° RP01-P-2010-000225, la cual se sigue en otro Tribunal, encontrándose en la etapa de entrada a la fase de juicio.-
Asimismo, observa este Tribunal que una vez revisado en el Sistema Juris 2000, existe una causa signada con el No. RP01-P-2010-000225, en el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, la cual fue solicitada y ya remitida a este Tribunal, para decidir se observa:
Verificado como ha sido por este Juzgador, que las causas signadas con los números RJ01-P-2010-000017 y RP01-P-2010-000225, cursan paralelamente ya por ante este despacho, coincidiendo que son los mismos hechos por los cuales se le sigue causa al acusado LUIS NARVAEZ VOLLARROEL, la cual se encuentra en la etapa de realizar sorteo, y considerando que no se deben seguir diferentes procesos, además que se debe tomar en cuenta la economía procesal, por lo que se deben acumular las causas Nos. RJ01-P-2010-000017 y RP01-P-2010-000225, nomenclaturas de este Juzgado, debiéndose poner por encabezamiento la causa mas antigua en la fase de juicio, es decir la No. RP01-P-2010-000225, ordenándose unificar la foliatura de los expedientes.-
Por todo lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas Nos. RJ01-P-2010-000017 y RP01-P-2010-000225, en estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a la disposición del artículo citado supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las referida causas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La acumulación de las causas Nos. RJ01-P-2010-000017 y RP01-P-2010-000225, en estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndose por encabezamiento la causa mas antigua en la fase de juicio, es decir la N° RP01-P-2010-000225.- Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas y unificar la foliatura. Del mismo modo se acuerda notificar para el inicio del juicio a los sujetos vinculados a la antigua causa N° Nos. RJ01-P-2010-000017. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria
ANDREINA ALMEIDA
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