REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001304
ASUNTO : RP01-P-2010-001304
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAkARINA HERNANDEZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27-10-2005, en virtud de denuncia de la ciudadana ANA DE JESUS SUAREZ ROMERO, por hecho punible que atribuye al ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ y tipificado como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento y habiendo revisado las actuaciones para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años, la que en su término medio es igual a tres años, cuya acción prescribe por Tres(3) años en consecuencia y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta la fecha de su solicitud ha transcurrido un lapso de cuatro años, cinco meses y doce días, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio Uno (1) cursa denuncia de la ciudadana, ANA DE JESUS SUAREZ ROMERO, con Cédula de Identidad N° V-8.439.506, quien señala que el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, es un azote de barrio que se la mantiene tratando de entrar a su casa, y que en el mes de septiembre entro en su residencia y se hurto un ventilador, que pudo recuperar con los días, posteriormente este señor ha intentado entrar nuevamente a su casa, y gracia a sus vecinos no se ha llevado cosas de su casa, que eso aconteció el día 27 de Octubre de 2005, en Barrio Nuevo, Calle Constitución II, Sector Las Malvinas Casa Sin Numero, Santa Fe, Estado Sucre ; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta Policial, de fecha 18-03-2007 ( folio 6), Acta de Entrevista de fecha 18-3-2007 (folio7), de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 27-10-2005, que por las características del mismo se trata del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de un año a cinco años, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (3) años considerando el término medio de la pena aplicable, y conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, siendo que ha transcurrido un tiempo de Cinco (5) años y un (1) mes , suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ANA DE JESUS SUAREZ ROMERO con Cédula de Identidad N° v-8.439.506, con domicilio en Santa Fe, Barrio Nuevo, Calle Constitución II, Sector Las Malvinas, Casa Sin Número, Estado Sucre; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ LOPEZ, con domicilio en Sector Las Malvinas de Santa Fe, Urbanización Pérez Febres, Casa Sin Número, Estado Sucre en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS