Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogado RITA LORENA PETIT, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera (comisionada) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 20 de julio de 2008, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Nº 01; por el ciudadano ORLANDO JOSE CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.539.534, por hechos que tipifican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 ultimo aparte del código penal, señalando como autor del mismo a los ciuda.....